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⬛ ESTATUTO GENERAL INTERPILAR

Versión operativa para miembros sin afiliación específica
Comité de Coordinación InterPilar / Registro Unificado de Adscripción

Documento base de derechos y obligaciones para toda persona en servicio activo dentro del sistema Pilar, en cualquiera de sus formas de ingreso.

I. DERECHOS RECONOCIDOS

  1. Acceso operativo mínimo garantizado
    Todo miembro activo del sistema Pilar recibirá una autorización de nivel 1, que le permite operar en zonas restringidas, acceder a documentación técnica básica y participar en tareas funcionales designadas.

  2. Cobertura médica prioritaria ante lesiones físicas o simbólicas
    La atención sanitaria y psicológica especializada será proporcionada con prioridad en caso de heridas, exposición a distorsión, agotamiento operativo o alteraciones simbólicas derivadas del servicio.

  3. Protección jurídica en contexto operativo
    Las actuaciones realizadas como parte de una operación oficial estarán cubiertas por el sistema Pilar. En caso de conflicto legal, será el Pilar correspondiente quien responda ante las autoridades.

  4. Revisión de jerarquía anual (excepto en prácticas)
    Todo miembro en activo podrá solicitar, una vez al año, una evaluación oficial para revisar su posición jerárquica. Este derecho se activa tras superar el periodo inicial de prácticas (cuatro meses).

  5. Prioridad logística garantizada
    Tendrá prioridad en la asignación de transporte, alojamiento, evacuaciones, suministros y recursos en situación de crisis o despliegue, por encima de ciudadanos u otros cuerpos no operativos.

  6. Derecho a confidencialidad operativa
    Podrá negarse a divulgar información sensible a cualquier persona no autorizada, sin que eso implique falta o insubordinación.

  7. Reconocimiento oficial de pertenencia al sistema Pilar
    Se le entregará un identificador funcional válido, y será considerado miembro activo de la estructura, con la capacidad de actuar, solicitar respaldo o intervenir en nombre del sistema.

  8. Equipamiento básico y acceso a red interna
    Recibirá un Datapad operativo o equivalente, con conexión a la red técnica del Pilar, capacidad de consulta limitada de archivos y canales de comunicación restringidos.

II. OBLIGACIONES INELUDIBLES

  1. Disponibilidad operativa constante durante la asignación
    Deberá permanecer localizable y preparado para ser activado sin previo aviso. Las convocatorias, misiones o tareas no admiten dilación sin justificación formal.

  2. Confidencialidad y contención informativa
    Está obligado a mantener el silencio respecto a cualquier dato, evento o fenómeno observado durante el servicio, especialmente frente a personas no pertenecientes a un Pilar. Toda información operativa es clasificada.

  3. Respeto a los límites entre Pilares
    No podrá intervenir, manipular, interrogar ni modificar acciones bajo jurisdicción de otro Pilar sin autorización formal o causa de fuerza mayor.

  4. Colaboración obligatoria fuera del área de especialidad
    El sistema podrá asignarle tareas que no se correspondan con su formación específica. Rechazar una asignación por criterio personal se considera una falta.

  5. Evaluación periódica de estado físico, psicológico y simbólico
    Deberá someterse a revisiones médicas, cognitivas o simbólicas cuando le sea indicado. El sistema prioriza la detección temprana de desviaciones y/o contaminación.

  6. Estabilidad del sistema como prioridad absoluta
    Ante un conflicto entre su criterio personal y las necesidades del Pilar, deberá anteponer la estabilidad estructural. La ética individual no exime del cumplimiento.

  7. Conducta ejemplar frente a la ciudadanía
    Tendrá la obligación de actuar como modelo de contención, obediencia y profesionalidad, incluso fuera de misión. La estructura debe proyectarse a través de quienes la representan.

  8. Denuncia obligatoria de todo caso de contaminación
    Deberá informar de cualquier signo de alteración simbólica, distorsión o comportamiento anómalo, tanto en sí mismo como en terceros. El silencio será tratado como complicidad.

III. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí descritas podrá conllevar consecuencias proporcionales a la gravedad del caso, incluyendo, entre otras:

  • Advertencias formales.

  • Restricciones operativas temporales.

  • Reasignación forzosa o degradación de nivel.

  • Pérdida de todos los derechos como miembro activo.

  • Expulsión definitiva del sistema Pilar.

  • En situaciones de riesgo sistémico: aislamiento preventivo o derivación al Comité de Análisis de Contaminación (CAC).

IV. VALIDACIÓN Y COMPROMISO

Al firmar este documento, la persona abajo firmante declara haber leído, comprendido y aceptado el Estatuto General Interpilar y sus posibles anexos, en los términos aquí descritos. Reconoce que su estatus como miembro activo del sistema Pilar implica tanto derechos como obligaciones, y que el incumplimiento de los mismos puede conllevar sanciones internas o estructurales.

Espacio para validación interna

  • Nombre completo del agente: _________________________________________

  • Código de tarjeta REAH/SOMA: _______________________________________

  • Pilar de adscripción (si aplica): _________________________________________

  • Nivel operativo asignado: _____________________________________________

  • Fecha de activación del servicio: ____ / ____ / ______

Firma y confirmación

  • Firma del agente: ______________________________

  • Firma del supervisor o tutor responsable: __________________________

  • Sello del Comité InterPilar: __________________________

🟥 ANEXO OPERATIVO

Categoría especial de adscripción mixta (estudiantes en servicio activo)
Comité de Coordinación InterPilar — Registro Provisional REAH/SOMA

  • Fecha de emisión: 14 de julio 2335

  • Referencia interna: DOC-INTPILAR/REAH-SOMA-2335/AX-ADS-0001

  • Validez: Temporal – Revisión automática al finalizar el presente ciclo lectivo

1. Contexto excepcional

Ante la situación estructural acelerada y la necesidad inmediata de personal operativo con perfil adaptativo, se ha habilitado la figura de adscripción mixta excepcional para determinados estudiantes de REAH o SOMA que hayan demostrado aptitudes operativas por encima del promedio.

Dicha adscripción no equivale a una graduación anticipada, pero sí permite su incorporación inmediata al sistema Pilar como agentes activos de nivel operativo básico, bajo supervisión.

2. Aplicación del Estatuto Interpilar

  • Las personas adscritas bajo esta figura se rigen por el Estatuto General Interpilar, en todos sus derechos y obligaciones, salvo las excepciones recogidas en el presente anexo.

  • Se les reconoce como miembros en prácticas del sistema Pilar, con estatus no afiliado hasta que finalicen su formación o se dictamine lo contrario.

3. Condiciones internas dentro de REAH/SOMA

  • Su acceso operativo queda limitado dentro de las instalaciones educativas al nivel que marca su tarjeta estudiantil (Estándar, 4, 3 o 2 según su caso).

  • No podrán hacer uso del Acceso 1 dentro del entorno educativo, salvo autorización expresa en contexto de misión o situación crítica.

  • Los profesores y mentores mantienen autoridad estructural sobre los estudiantes dentro de REAH/SOMA mientras no hayan completado el tercer año de formación.

  • No podrán dar órdenes, supervisar prácticas, ocupar espacios restringidos, ni intervenir en procesos docentes o administrativos internos, salvo requerimiento formal de un Pilar.

4. Condiciones externas (fuera de REAH/SOMA)

  • Una vez fuera de instalaciones académicas, se les reconocerá como miembros operativos de nivel 1, habilitadas para acceder a zonas restringidas, gestionar documentación técnica y colaborar en operaciones oficiales.

  • Pueden portar distintivo o identificador funcional según el formato del Pilar con el que trabajen, aunque no tengan afiliación directa.

5. Observaciones finales

  • Esta situación no sienta precedente y será revisada de forma individual al final del presente ciclo académico.

  • Su rendimiento durante esta adscripción será incorporado a su expediente académico y funcional, y podrá condicionar su futura asignación de Pilar.